• Resolución N° 580/18: aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios de TICs:

Vigente desde Enero 2019. Es de aplicación para los Servicios de TIC brindados a través de redes alámbricas e inalámbricas destinadas a la prestación de dichos servicios y de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina
Excluye de las exigencias de calidad a las “personas jurídicas” que hayan contratado “planes corporativos o empresariales” que contengan “acuerdos de nivel de calidad de servicio”, entendiendo por éstos a los contratos en los cuales las condiciones técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de común acuerdo entre las partes y hayan “acordado expresamente que este reglamento no resulta de aplicación”.

La obligación de presentar informes con los indicadores de calidad es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos prestadores de Servicios TIC que tengan “más de cinco mil (5.000) Usuarios Titulares” para cualquiera de dichos servicios.

Aquellos Prestadores que no alcancen el número de cinco mil (5.000) Usuarios Titulares no se encuentran eximidos de cumplir con los parámetros de Calidad exigidos, sino que sólo están exceptuados de la obligación de presentar informes.

NOTA: Aún se encuentra pendiente, por parte del ENACOM, el dictado de las normas reglamentarias de dicho Reglamento.

  •  Encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a Proveedores del Servicio de Acceso a Internet.

Se trata de un relevamiento estadístico que lleva adelante el INDEC en el marco de la Ley 17.622 (Ley de Creación del INDEC) que le confiere el derecho a solicitar información velando por la confidencialidad y el uso reservado de los datos que se obtienen.
Se releva información que describe el comportamiento del sector en función de las cuentas de conexión a Internet.
Se mide la conectividad a Internet según el ancho de banda (accesos fijos y móviles) con el desagregado del segmento (residencial y organizacional).
Periodicidad de relevamiento: mensual

Alcance del relevamiento: nacional

Forma de colecta de la información: encuesta web.

  • REGISTRO UNICO DE PERSONAS RESPONSABLES DE SERVICIOS DE COMUNICACION (RUPECO)

Se trata de un registro donde consta el legajo de cada prestador con documentación e información relativa al mismo para que pueda ser consultado por todas las áreas del ENACOM.
Una vez tramitado el registro se obtiene un código único e identificatorio de cada prestador que es solicitado al realizar cualquier trámite a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Normativa relacionada: Resoluciones N° 75/2019 y 3731/2019.

  • REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TIC (Resolución N° 733/2017)

Aplicable a clientes residenciales.
No aplica respecto de los clientes corporativos siempre que se trate de personas jurídicas que hayan contratado planes corporativos o empresariales entendiendo por estos a los contratos en que las características del servicio y de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas hayan sido negociadas y pactadas de común acuerdo entre las partes (art. 2º).
En estos supuestos, simplemente se debe consignar en los contratos la siguiente leyenda: “Las partes acuerdan que no resulta de aplicación al presente contrato el Reglamento de Clientes aprobado por Resolución 733-E/2017 conforme art. 2º del mismo”.

Principales obligaciones a cumplir por los Prestadores:
⦁ Presentar los modelos de contratos que los vinculan con sus clientes finales ante el ENACOM y la Secretaría de Comercio.
⦁ Cumplir con la normativa sobre Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326) y con la Ley N° 26.951 sobre el “Registro No Llame”.
⦁ Detallar los términos y condiciones de los contratos y publicar los mismos en la página web.
⦁ Brindar información sobre servicios de atención a clientes, facturación, suspensión y baja de los servicios, entre otras.

  • RESOLUCION SECRETARIA DE COMERCIO N° 316/2018

Obligación para los prestadores de los servicios de telefonía fija y móvil, Internet y Radiodifusión por Suscripción que ofrezcan sus servicios mediante contratación telefónica, electrónica o similar de:

  1. tener en su página web un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado;
  2. constituir una base de datos de los clientes;
  3. ante la solicitud de recisión y dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, informar al consumidor el número de código de identificación de baja;
  4. poseer servicio de atención para consultas y reclamos que no podrá ser inferior al horario en que operen comercialmente.
  • REGISTRO BASES DE DATOS PERSONALES (RESOLUCION 132/2018)

Establece la obligación de registrar y mantener actualizadas las bases de datos de carácter privadas ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
El registro se hace mediante la plataforma de TAD.

A efectos de poder inscribir una base de datos, el responsable deberá registrarse como tal ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. Dicha inscripción podrá realizarse a través de la clave fiscal del responsable o a través de apoderado, siempre y cuando el responsable haya completado el proceso de apoderamiento.

Asimismo, la Resolución dispuso que las bases de datos personales ya inscriptas bajo el procedimiento anterior debían reempadronarse bajo el nuevo procedimiento antes del 31 de octubre de 2019. Dicho reempadronamiento no es automático debiendo los responsables de bases inscriptas realizar el trámite de reempadronamiento a través de la plataforma TAD, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado.