Resolución N° 2220/2012:

Mediante su dictado, la por entonces Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), aprueba el “Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”.
Se aprueba un régimen simplificado para aquellos prestadores que posean menos de 10.000 accesos en cuyo caso la presentación es anual con vencimiento el 15 de Marzo de cada año. De lo contrario, la periodicidad de cumplimiento es trimestral.

Resolución N° 493/14 de Planes y Precios

La entonces Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), a través del dictado de dicha resolución, estableció que los Prestadores de Servicios de TICs deben ingresar, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, a través de la plataforma Web, y de acuerdo a los parámetros y criterios contenida en la misma, la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan.

Resolución N° 1467/20 y 205/21

La Resolución 1467/20 establece una Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para aquellos prestadores del servicio de internet, vigente a partir del 1° enero de 2021.
Dicha PBU se deberá informar a través de la Resolución de Precios e incluir la cantidad de beneficiarios que accedieron a la misma.
A su vez, los abonados deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a la PBU.
Por otro lado, la Resolución 205/21 modifica el Anexo III de la Resolución 1467/20 determinando un abono en particular por la cantidad de accesos que posea el prestador del servicio.

Las obligaciones detalladas precedentemente se cumplen mediante la Plataforma Web de ENACOM para lo cual se debe contar con un usuario y contraseña.

Servicios TIC alcanzados por estas obligaciones: Internet, Telefonía y TV por Cable.

Son obligaciones formales que se deben cumplir desde el otorgamiento de la Licencia. En caso de no haber iniciado aún la prestación de los servicios y estando dentro del plazo legal para ello (2 años desde el otorgamiento conforme el Reglamento de Licencias – Resolución N° 697/2017), los formularios correspondientes a estas obligaciones se completan en cero y en el campo “Observaciones” sugerimos aclarar la fecha de otorgamiento de la Licencia.